Al transportar explosivos se pone en riesgo el personal que lo está realizando y el entorno por el cual se moviliza este tipo de materiales; por esta razón es considerada una labor de alto riesgo. Para transportar explosivos es necesario planear y verificar las condiciones de seguridad, debido a que durante el traslado se pueden experimentar cambios de temperatura, movimientos bruscos y otros factores que pueden provocar accidentes como explosiones espontáneas e involuntarias si no se atienden las recomendaciones mínimas. El transporte de los explosivos desde los sitios de entregas de INDUMIL hasta los polvorines de la empresa que adquiera el material, se debe regir por las disposiciones legales vigentes establecidas por el Comando General de las Fuerzas Militares y/o Unidades Militares Competentes. La reglamentación y la normatividad vigente indican que el transporte de explosivos y sus accesorios deben sujetarse a los siguientes requisitos:
- Autorización de venta de los explosivos y sus accesorios.
- Permiso para transporte de los mismos, expedido por la autoridad militar respectiva.
- Factura de pago suministrada por INDUMIL.
- Solicitud escrita a la autoridad militar de la jurisdicción de la escolta respectiva, sin la cual no podrá trasladar el material.
- Certificación de la entidad transportadora en la que se responsabilice del transporte y custodia del material, del lugar de origen hasta su destino final.
- Si la mercancía es importada, documento de importación, factura de venta del importador o comercializador.
- Adopción de medidas especiales de seguridad, dependiendo de la cantidad y calidad del material a transportar o cuando las circunstancias de orden público lo exijan.
- Copia del contrato de transporte suscrito entre las partes, dependiendo de la cantidad de material a transportar.
Decreto 2535 de 1993, art. 54. Transporte de explosivos. El transporte de explosivos y sus accesorios dentro del territorio nacional se efectuará de acuerdo con los requisitos que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
Ningún vehículo destinado al transporte de materiales peligrosos debe portar o accionar equipos de radio de comunicación”